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Pr. Ord: Suspensión Plantas/Rellenos Residuos Peligrosos

La necesidad de dar un marco legal local -en lo referente a residuos peligrosos e industriales y su disposición final o tratamiento- para la preservación del medio ambiente en todo el ámbito de nuestra jurisdicción municipal, y...

Editor 2010-06-24

Proyecto de Ordenanza
 

VISTO:

La necesidad de dar un marco legal local -en lo referente a residuos peligrosos e industriales y su disposición final o tratamiento- para la preservación del medio ambiente en todo el ámbito de nuestra jurisdicción municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial Nº 11.717 y su Decreto Nº 1844/02 citan “Que la ley establece que la preservación, conservación, mejoramiento, y recuperación del medio ambiente comprende, entre otras medidas, el control de la generación, manipulación, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos”.

Que, la promulgación de la presente deberá servir para generar un espacio de tiempo destinado al análisis del tema, factibilidad de radicaciones, presentación de estudios, recepción de documentación emanada de audiencias públicas, fundamentalmente oyendo las voces profesionales y de la población que instan a la no admisión de instalación y/o radicación de nuevas plantas de tratamiento de residuos peligrosos y/o plantas de disposición final de residuos peligrosos en ninguna zona de nuestro Distrito.

POR LO TANTO:

EL BLOQUE DE CONCEJALES “PARTIDO FRENTE PUERTENSE”, PROPONE AL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA.

Art. 1º: Dispónese que a partir de la inmediata promulgación de la presente Ordenanza no se admitirá instalación y/o radicación de plantas de tratamiento de residuos peligrosos y/o plantas de disposición final de residuos peligrosos, por el término de ciento ochenta (180) días corridos, de acuerdo a lo que se define como tales en Ley Provincial Nº 11.717 y su Decreto Nº 1844/02 en ninguna zona de nuestro Distrito (es decir zonas industriales creadas o por crearse).

Art. 2º: Prohíbese la instalación, construcción, habilitación y/o puesta en funcionamiento, por el término de ciento ochenta (180) días corridos, de plantas de tratamientos de residuos industriales y rellenos de seguridad en todo el ámbito del Distrito Puerto General San Martín.

Art. 3º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Art. 4º: DE FORMA.

JULIO R. RAMIREZ               JORGE FÉLIX RÚ

Concejal                          Concejal

Nota el Editor:
Se consensuó y se aprobó por unanimidad tomar la redacción de esta ordenanza y la propuesta de otra presentada por la bancada oficialista (que no tenemos para publicarla) fijando en 4 meses el plazo de suspensión y mencionando también ocuparse de evaluar situaciones y solucinoes para el otro relleno, el sanitario.
Según manifestaron, el tiempo de cuatro meses es para poder elaborar una nueva ordenanza bien documentada sobre el uso industrial del suelo, que muy probablemente prohiba la instalación de estos rellenos industriales peligrosos. (Esto ya rige en ciudades vecinas)
 

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